lunes, 1 de diciembre de 2014

CONDUCTORES OBLIGADOS A CAPACITARSE



MUNICIPALIDAD  APROBO ORDENANZA QUE
OBLIGA CAPACITACION  DE CONDUCTORES
Conductores de vehículos automotores del Servicio Público de Transporte Terrestre de la provincia de Trujillo; serán capacitados gratuitamente en una Escuela de Conductores, lo cual les permitirá obtener y/o renovar su Certificado de Habilitación de Conductor en la Municipalidad Provincial de Trujillo, gracias al convenio suscrito entre el Sindicato de  Choferes de Trujillo y el Centro de Gestión, Capacitación y Desarrollo en Transporte.
Ronald Grados Rebaza, Secretario General del Sindicato de Choferes de Trujillo, refirió que, con dicha capacitación, los conductores cumplirán con una de las obligaciones establecidas en los artículos 31º y 71º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modificatorias; y en la Ordenanza Municipal Nº 038-2014-MPT.
Las referidas normas reglamentarias establecen la obligatoriedad que tiene todo conductor de vehículo automotor de Servicio Público de Transporte Terrestre, de realizar una capacitación anual; la cual será acreditada con el certificado expedido por una Escuela de Conductores debidamente autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
El dirigente sindical, expreso que el Centro de Gestión, Capacitación y Desarrollo en Transporte, es promotor de la Escuela de Conductores Integrales “CEGECADET” y del Centro de Conciliación “CCGRAM”, debidamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Justicia, respectivamente; cuyos servicios se brindaran en forma gratuita a los conductores, en lo que respecta a la capacitación anual y conciliación extrajudicial por accidentes de tránsito.
A PARTIR DEL 15 DE DICIEMBRE
A efectos de contar con conductores debidamente capacitados y habilitados en la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre; el Sindicato de Choferes de Trujillo, suscribió el Convenio con el Centro de Gestión, Capacitación y Desarrollo en Transporte; el mismo que se ejecutará a partir del 15 de Diciembre del presente año.
En virtud de dicho convenio, los conductores serán capacitados en temas de los Reglamentos de Transporte y Tránsito Terrestre, Atención al Usuario, Manejo Defensivo, Sensibilización sobre Accidentes de Tránsito, Primeros Auxilios, y, Uso de la Tecnología Aplicada al Transporte.
Con ello, no solo se contribuirá a que el conductor cumpla con uno de los requisitos para obtener su certificado de habilitación para conducir un vehículo de Servicio Público de Transporte Terrestre; sino que, en especial, se contribuirá generar conciencia vial, para reducir el índice de siniestralidad de accidentes de tránsito en nuestra ciudad; así como, mejorar el trato al Público Usuario, al cual nos debemos todos los conductores de vehículos automotores.
REQUISITO ESENCIAL
Grados, reiteró que de acuerdo a las normas reglamentarias, antes señaladas; “Constituye requisito esencial para conducir un vehículo del servicio de Transporte, que el conductor se encuentre habilitado”. La vigencia de la habilitación del conductor será anual y de renovación automática una vez cumplida la obligación de seguir los cursos de capacitación obligatorios…”. Esto significa que, conductor que no se capacita, no será habilitado; y, consecuentemente, no podrá conducir un vehículo de servicio de transporte público de Transporte Terrestre.
Las normas reglamentarias, establecen las sanciones que corresponden aplicar a las Empresas de Transporte que permitan la conducción de vehículos de su flota vehicular, por conductores no habilitados; y las sanciones para el conductor que no cuente con la capacitación anual, que de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 038-2014-2014 es de cuatro por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria, equivalente a Ciento Cincuenta y dos Nuevos Soles (S/. 152.00).