domingo, 25 de mayo de 2014

LEY DEL NUTRICIONISTA EN PERU



Advierte Decana Lidia Moreno Ganoza
NO SE PODRA EJERCER LABOR PROFESIONAL
DE NUTRICIONISTA SIN HABERSE COLEGIADO
Ante promulgación de ley Nº 30188
La Decana del Colegio de  Nutricionistas Regional II-Ancash, Libertad, Cajamarca. Lic. Lidia Moreno Ganoza refirió que la promulgación de la ley Nº 30188, aprobada por el Congreso de la República y publicada en el diario El Peruano, regula el trabajo del nutricionista en las dependencias de los establecimientos de salud, públicos y privados.
Prohíbe ejercer la profesión a quien no haya terminado la carrera y no esté colegiado en protección de la nutrición de la población peruana.
Exige que los nutricionistas cumplan con requisitos como poseer el título de licenciatura, el título equivalente expedido en otros países revalidados conforme a ley, estar inscrito, registrado en el Colegio y debidamente habilitado. 
Precisó que la ley sanciona a quien ejerce la profesión sin reunir los requisitos legales, así como el que lo haga con título falso, que van de dos a seis años y hasta 8 años si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública
Lidia Moreno, dio a conocer que con ocasión de la promulgación de la ley, estuvieron en la ciudad de lima, con una delegación de dirigentes de su colegio profesional conformado por  Geidy Anhuaman,  Janeth Morales Díaz, María Julia Aguirre y  delegada regional, Dra. María Elena Mendoza Chayguaque, y  Amanda Galarreta nutricionista del hospital Víctor Lazharte Echegaray.

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