lunes, 22 de diciembre de 2014

OBLIGATORIO A USAR CINTURONES DE SEGURIDAD



Fue aprobado por el Congreso de la República
PARA NIÑOS EN VEHÍCULOS DE USO PARTICULAR

Un promedio de 800 mil  vehículos, de uso particular, de la categoría M1 (con no más de 08 asientos); deberán contar con asientos de seguridad especiales y cinturones para bebés y niños de hasta 12 años de edad; con la finalidad de evitar accidentes de tránsito.
Este proyecto de Ley Nº 2832, fue aprobado el 04 de Diciembre del 2014; cuya autógrafa fue enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación, luego de la publicación en el Diario Oficial El Peruano,  será reglamentada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el plazo de 120 días, con lo cual se modificará el Reglamento Nacional de Tránsito.
Así dio a conocer Ronald Grados Rebaza, Secretario General del Sindicato de Choferes de Trujillo; al  manifestar que luego de  su vigencia, una vez reglamentada,  los vehículos de uso particular, estarán obligados a  instalar dichos asientos y cinturones especiales para bebés y niños de hasta 12 años de edad..
El dirigente Sindical manifestó que, la norma tiene por objeto establecer el Sistema de Retención Infantil (SRI) en nuestro país. De esta manera, los niños menores de dos años tendrán que viajar en asientos especiales, colocados mirando hacia el asiento posterior, en sentido contrario a la marcha del vehículo; y, los menores de dos a cuatro años deberán usar asientos de retención infantil acorde a su edad. Asimismo, los niños de cinco y 12 años solo deberán utilizar, de forma obligatoria, el cinturón de seguridad convencional.
Ronald Grados, expresó que esta norma, en el segundo párrafo de su artículo segundo, establece que: “El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, con relación a los conductores de otros vehículos es establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en forma proporcional”. Lo cual, podría generar que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones exija que los vehículos de servicio público de transporte terrestre, cuenten con el Sistema de Retención Infantil (SRI).
Por lo que, se ha coordinado con la Cámara Nacional de Transporte del Perú, para iniciar las gestiones ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de evitar una reglamentación de escritorio que puede agraviar a los Transportistas; pues debe tenerse en cuenta el tipo de vehículos y la realidad de los servicios existentes en las diferentes provincias de nuestro país.
Esto no debe entenderse como una oposición por parte de nuestro Gremio; pues todos estamos de acuerdo en crear una cultura de prevención en seguridad vial; lo cual debe realizarse de acuerdo a la realidad de nuestro país; y no de acuerdo a la realidad de otros países. Y, en especial, el Estado debe prever el suficiente Stock de dichos asientos y cinturones de seguridad, a efectos de evitar que estos se expendan a precios excesivos, lo cual dificultará adecuarse a la norma. 
Por lo pronto, debe esperarse la promulgación de la referida norma, y su posterior reglamentación, para conocerse cuáles serán las características de los asientos y cinturones de seguridad; a efectos de evitar ser sorprendidos con asientos y cinturones de seguridad no acordes con las especificaciones técnicas que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el cual deberá establecer un cronograma progresivo de implementación, no menor de un año.
Finalmente, el Dirigente del Gremio de Choferes, manifestó que no todos los vehículos tienen el mismo sistema de fijación de asientos; lo cual dificultará la implementación del Sistema de Retención Infantil; por lo que, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecer el tipo de vehículos que deben ingresar al país; con las características que permitan acondicionar las sillas de retención infantil.