Fue aprobado por el Congreso
de la República
PARA NIÑOS EN VEHÍCULOS DE
USO PARTICULAR
Un promedio de 800 mil vehículos, de uso particular, de la categoría
M1 (con no más de 08 asientos); deberán contar con asientos de seguridad
especiales y cinturones para bebés y niños de hasta 12 años de edad; con la
finalidad de evitar accidentes de tránsito.
Este proyecto de Ley Nº 2832, fue aprobado el 04 de
Diciembre del 2014; cuya autógrafa fue enviada al Poder Ejecutivo para su
promulgación, luego de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, será reglamentada por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, en el plazo de 120 días, con lo cual se modificará el
Reglamento Nacional de Tránsito.
Así dio a conocer Ronald Grados Rebaza, Secretario General
del Sindicato de Choferes de Trujillo; al
manifestar que luego de su
vigencia, una vez reglamentada, los vehículos
de uso particular, estarán obligados a
instalar dichos asientos y cinturones especiales para bebés y niños de
hasta 12 años de edad..
El dirigente Sindical manifestó que, la norma tiene por
objeto establecer el Sistema de
Retención Infantil (SRI) en nuestro país.
De esta manera, los niños menores de dos años tendrán que viajar en asientos
especiales, colocados mirando hacia el asiento posterior, en sentido contrario
a la marcha del vehículo; y, los menores de dos a cuatro años deberán usar
asientos de retención infantil acorde a su edad. Asimismo, los niños de cinco y
12 años solo deberán utilizar, de forma obligatoria, el cinturón de seguridad convencional.
Ronald Grados, expresó que esta norma, en el segundo
párrafo de su artículo segundo, establece que: “El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, con relación a los
conductores de otros vehículos es establecido por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones en forma proporcional”. Lo cual, podría generar que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones exija que los vehículos de servicio
público de transporte terrestre, cuenten con el Sistema de Retención Infantil (SRI).
Por lo que, se ha coordinado con
la Cámara Nacional de Transporte del Perú, para iniciar las gestiones ante el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de evitar una reglamentación
de escritorio que puede agraviar a los Transportistas; pues debe tenerse en
cuenta el tipo de vehículos y la realidad de los servicios existentes en las
diferentes provincias de nuestro país.
Esto no debe entenderse como una oposición por parte de nuestro
Gremio; pues todos estamos de acuerdo en crear una cultura de prevención en
seguridad vial; lo cual debe realizarse de acuerdo a la realidad de nuestro
país; y no de acuerdo a la realidad de otros países. Y, en especial, el Estado
debe prever el suficiente Stock de dichos asientos y cinturones de seguridad, a
efectos de evitar que estos se expendan a precios excesivos, lo cual
dificultará adecuarse a la norma.
Por lo pronto, debe esperarse la promulgación de la
referida norma, y su posterior reglamentación, para conocerse cuáles serán las
características de los asientos y cinturones de seguridad; a efectos de evitar
ser sorprendidos con asientos y cinturones de seguridad no acordes con las
especificaciones técnicas que emita el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; el cual deberá establecer un cronograma progresivo de
implementación, no menor de un año.
Finalmente, el Dirigente del Gremio de Choferes, manifestó
que no todos los vehículos tienen el mismo sistema de fijación de asientos; lo
cual dificultará la implementación del Sistema de Retención Infantil; por lo
que, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecer el
tipo de vehículos que deben ingresar al país; con las características que
permitan acondicionar las sillas de retención infantil.