Declaran infundado último recurso de Wilmer Sánchez
El Juzgado de Investigación Preparatoria de La
Esperanza ha declarado infundada la pretensión del acusado Wilmer Sánchez Ruiz,
ex jefe regional del Fondo Mi Vivienda, de acogerse a la llamada Terminación
Anticipada en el proceso que se le sigue por el delito de negociación
incompatible o aprovechamiento indebido del cargo.
Como se informó semanas
atrás, la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La
Libertad había requerido, tras llegar a un acuerdo con el imputado Sánchez
Ruiz, esta Terminación Anticipada. Con esto, se determinaba la imposición de
tres años y cuatro meses de pena privativa de la libertad suspendida, con una
consiguiente ejecución de dos años. Asimismo, una reparación civil a favor del
Estado ascendente a 50 mil nuevos soles.
Sin embargo, este acuerdo ha sido desaprobado por
el juzgado.
CUESTIONAMIENTOS.
El juez Gilberto León García, del Juzgado de
Investigación Preparatoria de La Esperanza, señala en la parte considerativa de
su resolución que "existen hechos que llaman poderosamente la atención a
este despacho".
A continuación, el magistrado refiere que la
vinculación de las empresas consignadas como entidades técnicas para ejecución
de las obras con el acusado Wilmer Sánchez, "está dada en la razón que la
empresa León Zárate E.I.R.L. y Multiservicios Calemel S.A.C. tuvieron comopropietario
y socio respectivamente a Marcos Eloy León Zárate, quien es testigo de matrimonio
del investigado".
Asimismo, se da cuenta que
el gerente actual de la empresa León Zárate es Angel Tito Chuquipoma Chalán, el
mismo que fue encontrado "en la intervención realizada en el domicilio del
investigado el día cuatro de julio del dos mil trece, siendo (sic) que refirió
ser su primo como consta en la señalada disposición fiscal".
Otros puntos. Se menciona, del mismo modo, a
Miranda Contratistas Generales, cuya propietaria y gerente inicial fue Isabel
Khaterine Miranda Sánchez, "quien según el título de imputación inicial
fiscal, es prima del procesado (...) De la misma forma en lo referido a la
empresa Proyectos & Constructores Takaynamo, la gerente y propietaria
inicial fue la suegra del imputado, Alejandrina Catalina, quien al igual que en
el anterior caso estuvo presente en la vivienda del imputado el día de la
intervención".
Todas estas evidencias, más los hallazgos el día
de la intervención, han permitido colegir al magistrado que "la denuncia
debió comprender a los cómplices y partícipes, sin que se haya hecho aquello
por el momento".
OJO AL
DETALLE.
Aún más, en el último punto de la parte
considerativa de la resolución, se señala un tema por demás importante.
En este punto, se refiere que "las empresas
vinculadas (o creadas) al investigado y favorecidas con la designación, siguen
siendo favorecidas con los contratos, sin que se haya tomado medida alguna al
respecto".
En consecuencia, "al pretender expedir una
sentencia anticipada en el extremo solicitado, van a quedar diversas conductas con
contenido penal, sin ser investigadas y menos sancionadas", lo cual traerá
-según el juez- impunidad y la legalización del "manejo irregular de las
asignaciones a las empresas vinculadas".
Es de esta forma que el
juzgado resuelve desaprobar la Terminación Anticipada del proceso propuesto por
el fiscal Luis Guillermo Bringas y el acusado Wilmer Sánchez, con lo cual queda
infundado dicho requerimiento.
¿Qué es la terminación anticipada?
Como en la misma documentación se recuerda, la
Terminación Anticipada, conocida también como "admisión de culpabilidad
del imputado", es un proceso mediante el cual, a iniciativa del imputado o
el fiscal, se lleva a cabo una audiencia especial en la cual deberán estar
presentes el imputado, su abogado defensor, el fiscal y el juez, buscando
arribar a un acuerdo entre los sujetos procesales acerca de los hechos, la
pena, la reparación civil y demás consecuencias accesorias. Así, se encomienda
al juez el control y la legalización del acuerdo realizado entre el imputado y
el fiscal, debiendo por tanto controlar que este procedimiento no sea usado
para dilatar el proceso o que exista algún exceso, ni mucho menos fraude o
colusión.
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