LEY DE MUNICIPALIDADES 27972
ARTÍCULO 118.-
DERECHO DE DENUNCIAR INFRACCIONES Y A SER INFORMADO
Los vecinos tienen el derecho de formular
denuncias por escrito sobre infracciones, individual o colectivamente, y la
autoridad municipal tiene la obligación de dar respuesta en la misma forma en
un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad directa
del funcionario, regidor o alcalde, según sea el caso, y a imponer las
sanciones correspondientes o, en caso pertinente, a declarar de manera
fundamentada la improcedencia de dicha denuncia. La municipalidad establecerá
mecanismos de sanción en el caso de denuncias maliciosas. El vecino tiene
derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la
información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información
debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la
materia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario